¿Te diagnósticaron cáncer y en tu empresa decidieron no renovarte el contrato? ¿La prepagada se niega a hacerte los exámenes? Consulta las nuevas normas: ley Sandra Ceballos (ex congresista Q.E.P.D.) (Ley 1384 de 2010) y la ley por el derecho a la vida de los niños con cáncer (Ley 1388 de 2010), recientemente emitidas por el Congreso de la República.
"A mi hermana le diagnosticaron cáncer de mama, y después de llevar varios años trabajando para la misma empresa con un contrato a término fijo, decidieron no renovarle el contrato. ¿Esto es legal?"
En un reciente fallo, la Corte Constitucional reconoció la figura de la estabilidad laboral reforzada para las personas afectadas por cáncer, atribuyéndoles el derecho a la "Estabilidad Laboral Reforzada" al encontrarse en una situación de debilidad manifiesta; lo que trae como efecto que tengan derecho a permanecer en el trabajo hasta que haya una razón objetiva que permita la terminación del contrato (que no lo es el simple vencimiento del plazo del contrato) y a no ser despedidas por su especial situación; requiriéndose además para su desvinculación, la autorización del Inspector de Trabajo. De no hacerse así, se presumirá que el despido se hizo por su situación, lo que deja sin efecto el despido y obliga al reintegro del trabajador.
"A mi mejor amiga, que padece la enfermedad, le recomendaron, dentro del seguimiento que se le debe hacer a su estado, un examen que la prepagada se negó a realizar por no estar contemplado expresamente dentro del contrato. ¿Estarían obligados a hacer el examen?"
De acuerdo con la ley y la posición de la Corte Constitucional, los contratos de medicina prepagada se celebran para la cobertura integral de los servicios de salud, quedando por fuera solo aquellas patologías o servicios que expresamente se hayan excluido en el momento de la celebración del mismo. (Decreto 1222 de 1994 y Sentencia T-662 de 2006/ Corte Constitucional). Razón por la que de ser necesario el examen y no estar excluido expresamente, se deberá practicar.
"Mi padre sufre actualmente esta enfermedad y había venido siendo tratado por la EPS, pero hace poco se terminó su contrato con la empresa en la que trabajaba, quedándose sin cubrimiento en salud y la EPS se niega a atenderlo por no estar cotizando. ¿Pueden hacer eso?"
La Corte Constitucional ha expresado que la interrupción de un tratamiento ordenado a un paciente afecta el derecho a la vida digna y a la salud, así ya no esté inscrito en la EPS por haber sido desvinculado de su trabajo (Sentencia T-170 de 2002/ Corte Constitucional); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el médico tratante de la EPS haya ordenado en su momento el tratamiento.
2. Que haya un tratamiento médico en curso.
3. Que el médico tratante indique la necesidad de continuar con el tratamiento. De darse los anteriores requisitos, la EPS está en la obligación de continuar el tratamiento.
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