El
fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado
por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una
enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y
cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre
más de una veintena de afecciones.
Médicos
y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia
constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan
enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones
laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto,
explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una
labor remunerada. Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la
aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta
con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la
adquirió en desarrollo de su trabajo .
No obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor
claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a la
situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de
adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos
eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la
adquirida como consecuencia del trabajo , precisó el director de un hospital de
Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que la enfermedad
no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito,
o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada
con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores
independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo .
Además,
agrega el fallo: sin que entre esta corporación a calificar cuándo una
enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales
en medicina, competentes para determinarla en cada caso específico .
El
fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera Vergara.
Los
médicos consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y
a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de
profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas
condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre
otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial
específica sobre las patologías no profesionales.
La Corte dijo que el patrono tiene la obligación de pagar las
prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de previsión social y
de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los servicios médicos,
hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva enfermedad. Esto,
advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral (ver recuadro).
La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que consagra
como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no
haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351
de 1965).
La disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad
o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya
sido posible durante 180 días.
Habla
Minsalud Por su parte, la ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo
ayer que todavía no ha terminado de hacer el análisis jurídico de la sentencia,
pero que desde ya vamos a laborar en forma conjunta con el Ministerio de
Trabajo para tratar de modificar el Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz
de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida
no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se le debe
garantizar el trabajo a estas personas.
El Ministerio considera que la decisión es demasiada amplia, ya
que podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes o cáncer de mama,
que son bastante comunes en el país.
La
sentencia de la Corte En el fallo, la Corte Constitucional garantizó la
protección de aquellos trabajadores relevados como resultado de una enfermedad
crónica o contagiosa, que no tenga carácter de profesional, y cuya curación no
haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo hizo así: Al terminar el período
de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está
en la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si
recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde, además, proporcionar al
empleado incapacitado de modo parcial una labor compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le
ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por
enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de
salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y
hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código
del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días
para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa
causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en
un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional,
según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley
100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los
afiliados que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada
intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad
laboral y cumpla con los requisitos.
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