Pero es obligación del empleado informar a la empresa de la
incapacidad y llevar su respectivo comprobante dado por la EPS y ARL al
empleador, de lo contrario puede ser despedido según
el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el donde dice
que todo empleado puede ser despedido por incumplimiento al horario laboral.
Asimismo, es importante mencionar que una incapacidad de origen
común no da derecho al empleado a conservar su trabajo si este tiene un
contrato a término fijo.
Es decir, que si una persona ingresa a una
empresa con un contrato a término fijo por un año y sufre una enfermedad de
origen común y no laboral en los últimos meses, el empleador puede no renovarle
el contrato.
Como bien lo dice el Artículo 3º de la Ley 50 de 1990, para que no haya
renovación de un contrato debe haber un preaviso antes de los 30 días de
finalizar el contrato.
Entonces, si el empleador da ese preaviso al empleado
que se encuentra incapacitado se cumple con la normativa legal y no amerita
sanción para la empresa.
Texto citado del siguiente enlace
http://www.colombialegalcorp.com/todo-sobre-la-incapacidad-laboral-en-colombia/
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