miércoles, 20 de septiembre de 2017

SE PUEDE DESPEDIR A UN EMPLEADO INCAPACITADO

Pero es obligación del empleado informar a la empresa de la incapacidad y llevar su respectivo comprobante dado por la EPS y ARL al empleador, de lo contrario puede ser despedido según el numeral 4° del Artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, el donde dice que todo empleado puede ser despedido por incumplimiento al horario laboral.
Asimismo, es importante mencionar que una incapacidad de origen común no da derecho al empleado a conservar su trabajo si este tiene un contrato a término fijo.
Es decir, que si una persona ingresa a una empresa con un contrato a término fijo por un año y sufre una enfermedad de origen común y no laboral en los últimos meses, el empleador puede no renovarle el contrato.
Como bien lo dice el Artículo 3º de la Ley 50 de 1990, para que no haya renovación de un contrato debe haber un preaviso antes de los 30 días de finalizar el contrato.
Entonces, si el empleador da ese preaviso al empleado que se encuentra incapacitado se cumple con la normativa legal y no amerita sanción para la empresa.

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