La corte constitucional dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad especifica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Lo hizo así: Al terminar el período de
incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está en
la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si
recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde, además, proporcionar al
empleado incapacitado de modo parcial una labor compatible con sus aptitudes.
El trabajador como consecuencia de la
enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un
auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de
invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen
no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por
ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/309-noticia121212n2

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